A pesar del tiempo transcurrido desde que se ha implantado la Firma Electrónica en los procesos comerciales y administrativos orientados a buscar fundamentalmente un ahorro en el consumo del papel y optimizar los procesos de intercambio de información, en el ámbito de la digitalización todavía perdura en el mercado de manera intencionada (cada uno defiende su parcela de especialización y negocio) o debido al desconocimiento (bien intencionado y fomentado o por falta de claridad explicativa) cierta confusión en los términos y conceptos.
Vamos a tratar de aportar algo de claridad.
La firma electrónica es un concepto jurídico, según recoge la Ley española 59/2003 y la Directiva 1999/93/CE Europea.
Mediante la firma electrónica, una persona asume y acepta el contenido de un mensaje en formato electrónico mediante la acción a través de cualquier medio electrónico válido. Como pueden ser:
La firma digital es el concepto técnico de la firma electrónica. Se trata de un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado identificar digitalmente a la persona o entidad que origina dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio) y confirmar que el mensaje no ha sido modificado o alterado desde que fue firmado por el que lo ha originado (integridad).
La firma digital se aplica en aquellos procesos donde es importante verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos, ya que proporciona un mecanismo para detectar la falsificación y la manipulación del contenido.
Según la legislación de firma electrónica y dependiendo de la técnica empleada o adoptada, ésta puede ser considerada firma electrónica simple, o firma electrónica avanzada (firma biométrica).
Los dispositivos utilizados para mostrar y firmar el documento digital, son tabletas digitalizadoras capaces de capturar los parámetros biométricos, conectadas al PC, dotadas con tecnología sensible a la presión del lápiz de firma. Los teléfonos inteligentes (Smartphone), las tablets (tipo iPad) y los convertibles (detachable, 2 en1…) se asocian al mismo grupo tecnológico que las tabletas o terminales.
Estas firmas se consideran prueba con plena validez en juicios, con procedimientos equivalentes a las firmas manuscritas sobre documentos en papel; ya que la firma manuscrita biométrica es la única que garantiza la autenticidad e identidad del firmante; permitiendo realizar el cotejo (previsto en la legislación procesal) de estas firmas (mediante procedimientos y protocolos específicos), por los expertos y peritos forenses.
El creciente uso de documentos electrónicos ha creado la necesidad de contar con soluciones y servicios especializados que garanticen la autenticidad, integridad, seguridad y valor legal en las transacciones electrónicas.
Las soluciones de Firma Biométrica dan respuesta a estas necesidades y tienen su ámbito más adecuado y apropiado de uso en las operaciones de firma de documentos y transacciones universales entre particulares entre sí y entre los ciudadanos y las empresas e instituciones de la AAPP (B2C), ya que está a disposición de todos los ciudadanos. Además garantiza la autenticación del firmante y la validación de los procesos de implantación mediante las auditorías de cumplimiento especializadas.
Es importante también hacer referencia a la especialización, y por lo tanto a un nuevo ecosistema digital, orientado a los Servicios de gestión de firmas manuscritas digitalizadas o firmas biométricas (auditoría y cumplimiento de procesos en entornos de aplicación y uso, normativa,..), que facilitan al mercado la prestación de estos servicios.
Las plataformas de firma digital y los servicios de custodia digital, tienen su propio ámbito de mercado en las transacciones de negocios entre empresas y entre estas y las AAPP (B2B).
Desde Serban Group adecuamos los sistemas de firma, identificación y acceso a la legalidad vigente de toda la normativa regulativa que debe conocer el cliente para que pueda utilizar nuestros sistemas de firma e identificación de manera correcta y sin fisuras.